En estos tiempos en los que, afortunada aunque
tardíamente, los decisores comienzan a descubrir la
potencialidad de la participación de los actores
sociales en procesos de construcción de consenso
como factor legitimador de los actos de gobierno y
la indiscutible utilidad de las metodologías que,
desde el rol de tercero neutral, la hacen efectiva,
se nos impone profundizar conceptualmente aspectos
esenciales de estas nuevas prácticas para la
prevención y gestión de conflictos.
Los llamados “Métodos Alternativos de Resolución de
Disputas” y más específicamente, la Mediación,
introdujeron en nuestro país la idea del abordaje
transdisciplinario de los conflictos. Así, abogados,
sociólogos, antropólogos, psicólogos y otros
profesionales de las Ciencias Sociales hemos
generado un intercambio integrador en la materia
que, entre otras consecuencias, comienza a
desarrollar una agenda y lenguaje comunes.
Cuando aludimos a la denominación “contrato de
trabajo” en los procesos sociales estamos
introduciendo una idea de obligatoriedad en términos
normativos: la ley define al contrato como “acuerdo
de voluntades”. Establece además que “las partes
deben someterse a las obligaciones que surgen de sus
contratos como a la ley misma”.
La elección de esta terminología da cuenta de la
creación de un ”espacio virtual”, atravesado por
constantes funcionales y temporales vinculadas con
las facultades y obligaciones que confiere a los
actores sociales su participación y su relación con
las efectivas posibilidades fácticas de
ejercitarlas.
A diferencia de la obligatoriedad establecida por
una norma legal, la obligatoriedad en los procesos
sociales participativos – entendida como compromiso
social – paradójicamente, se mantiene a través de la
voluntariedad. Puntualmente, de la “voluntad de
someterse” expresada mediante un dinámico consenso
que se renueva a través de la participación y
consagra al ejercicio de la libertad.
Nuestra propuesta es que la complejidad conceptual
descripta se salva con una práctica profesional
responsable e idónea de la Facilitación.
Una buena metodología para empezar a trabajar en un
contrato cualquiera suele ser – como en la vida -
empezar por el principio, es decir, establecer
primero las reglas básicas; así como al iniciar un
juego proponemos a otro u otros – quién o quiénes –
a qué jugar y dónde, surgiendo casi inmediatamente
la necesidad de fijar por cuánto tiempo y con cuál
reglamento. Esta primera recomendación deviene
esencial: si no sabemos con certeza a qué estamos
jugando resultará difícil acertar con nuestro
comportamiento. Dicho de otro modo, no hacerla
coincidir con la esperada por los otros hará que
nuestra conducta sea vista – juzgada – como una
transgresión. Esta observación vale para todos y
cada uno de los actores participantes.
Sin embargo, aún anterior a la tan elemental
elección del juego, habremos dado cuenta de una
primera decisión (elección) personal: la de jugar
por nuestra exclusiva voluntad y, al efectuar a
otros la invitación al juego, habremos empezado a
trabajar – quizás sin saberlo - en el
establecimiento de una norma que es la única que
fácticamente puede sostener el juego: el consenso.
En el orden jurídico la transgresión a la norma
acarrea la sanción, entendida - en sentido lato -
como consecuencia legal necesaria y cuya activación
también está prevista en la norma. La transgresión y
la consecuente sanción confirman el proceso. En un
proceso participativo, en cambio, la transgresión
denota la falta de consenso y ésta implica el
quiebre del proceso, su extinción.
De lo dicho se desprende la vital importancia que
adquiere este “espacio virtual” que denominamos
“encuadre o contrato de trabajo” tanto en el sentido
de una uniforme comprensión del equipo
planificador/facilitador/coordinador, cuanto a
dejarlo claramente establecido para los actores del
proceso en este imprescindible contrato inicial.
De este modo y expresamente lo hacen los mediadores
al inicio de su tarea y así debe hacerlo el
facilitador en toda reunión multiparte. El éxito de
sus intervenciones destinadas a contener la
aparición de las variables propias de la interacción
social que podrían alterar el progreso del
procedimiento hacia el objetivo cooperativo,
dependerá en gran parte de su habilidad para que los
acuerdos procesales iniciales se transformen en
verdaderas “normas de tránsito”, es decir, adquieran
- merced a su apropiación por los actores - la
calidad de constantes a lo largo de todo el
procedimiento.
Así hablamos de:
•constantes funcionales, aludiendo a lo que todos –
incluído el facilitador - podemos y no podemos hacer
en el marco del proceso y cómo habremos de hacerlo o
no hacerlo;
•la constante temporal, que fijará límites hacia
atrás, en su caso, o alentará relaciones entre el
pasado y el futuro, proyectando las conductas de los
actores y sus consecuencias, estableciendo un
contexto de circularidad proactivo para la
reflexión, focalizando hacia el futuro a partir de
la vigencia del proceso y sus reglas.
•la noción de constante espacial, que nos permitirá,
por ejemplo, legitimar algunas conductas o
situaciones traídas por los actores en cuanto
pertenecientes a otro ámbito sin por ello tener que
admitirlas como posibles en el contexto del proceso,
haciendo jugar al ámbito físico como resguardo.
Estas constantes que definen el encuadre son
sostenidas no sólo a través de las intervenciones
comunicacionales verbales (en sus diversas formas
sintácticas) dirigidas hacia los actores del
proceso, sino también y esencialmente, con la
conducta y actitud del mediador, facilitador o
coordinador del grupo, como expresión educativa
básica de comunicación analógica, que es percibida
aún sin que medie la comprensión consciente.
Sólo una comunicación plena y eficiente renovada
permanentemente a lo largo del proceso puede
constituírse en garantía de los actores, como
contracautela al recíproco compromiso que implica su
consenso.
Así, lo que constituye legítimo recurso en otro
ámbito – como la preclusión procesal, los
apercibimientos y amenazas de sanción – no será de
utilidad para avanzar y consolidar la participación
social.
Para mantener el consenso la transparencia se torna
indispensable, aunque ella sola pueda ser
insuficiente. Habrá que aggiornarla adecuadamente
con otros recursos que posibiliten, primero, la
apropiación del proceso por las partes; finalmente,
su sentimiento de propiedad y responsabilidad sobre
los productos obtenidos.